Es una asociación civil con personería jurídica sin fines de lucro, al amparo al amparo del artículo 2° inciso 13 de la constitución política del Perú, artículo segundo inciso primero de la declaración universal de los derechos humanos, regulándose por lo dispuesto en el código civil artículo 80 y siguientes, el convenio 169 de la OIT. Y demás normas aplicables a este tipo de organización.